TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS

1. Definiciones

1.1 Contrato de Transporte: Acuerdo que contiene obligaciones de medios a cargo de la Empresa y mediante el cual esta última se obliga a transportar la mercancía del Remitente hacia el destino contratado, de acuerdo con los términos y condiciones que han sido aceptados al momento de contratar el servicio en cualquiera de sus modalidades por el Remitente. En ese sentido, la Empresa garantizará que pondrá a disposición del Remitente sus mejores esfuerzos para cumplir con lo señalado en el presente documento.

1.2 Mercancía: Carga, encomienda o paquetes compuestos por un bien o un conjunto de bienes que se encuentran preparados adecuadamente para su transporte por parte del Remitente y que tiene origen y destino lícito.

1.3 Tarifas: Precios fijados por la Empresa para los servicios ofrecidos en cualquiera de sus modalidades y que pueden ser ajustados por la Empresa en cualquier momento antes de la prestación de los servicios. Las tarifas referenciales serán publicadas en la página web de la Empresa y otros elementos publicitarios en los establecimientos donde se recibe la mercancía materia del presente documento. La tarifa será redondeada de acuerdo con la legislación vigente cuando corresponda. La tarifa podrá ser pagada con dinero en efectivo, medios electrónicos de pago, billeteras electrónicas y cualquier otro medio de pago reconocido por le legislación vigente.

1.4 Servicios: Conjunto de actividades realizadas por la Empresa para ejecutar el transporte terrestre de mercancía de acuerdo con los términos y condiciones pactados entre la Empresa y el Remitente.

1.5 Normativa Sectorial: Conjunto de disposiciones legales que regulan de manera específica los Servicios brindados por la Empresa y a las cuales se sujetará su ejecución.

1.6 Empresa: Se refiere a Transportes Cruz del Sur S.A.C.

1.7 Remitente: Persona natural o jurídica que contrata los Servicios de la Empresa, los cuales se sujetan a los términos del presente documento.

1.8 Subcontratista: Persona natural o jurídica que es subcontratada por la Empresa para realizar el transporte terrestre de mercancías, de acuerdo con los términos y condiciones pactados entre la Empresa y el Remitente.

1.9 Destinatario: Persona natural o jurídica que recibe la mercancía enviada por el Remitente quien lo autoriza de forma expresa y quien debe cumplir con las formalidades señaladas en el presente documento
1.10 Términos y condiciones: Conjunto de especificaciones descritas en el presente documento, a las cuales se sujeta la prestación de los Servicios brindados por la Empresa y que son aceptados por el Remitente cuando realiza la contratación de transporte de mercancía bajo cualquiera de sus modalidades. Los servicios provistos por la Empresa se ejecutan en el marco del contrato de transporte suscrito entre las partes intervinientes y quienes se obligan a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente documento. En su defecto, se aplicarán los artículos que resulten aplicables a las disposiciones del Código Civil para el contrato de prestación de servicios.

2. Disposiciones para el transporte terrestre de mercancías

2.1 La Empresa se compromete a realizar el transporte de la mercancía hacia el destino contratado por el Remitente y de conformidad con los términos y condiciones descritos en el presente documento, los cuales han sido aceptados por el Remitente al contratar los servicios en cualquiera de sus modalidades. Para cualquier supuesto, la contratación de los servicios en cualquiera de las plataformas habilitadas por la Empresa supone el conocimiento y aceptación íntegra de las condiciones bajo las cuales la Empresa prestará los Servicios de transporte de mercancías a favor del Remitente y/o Destinatario.

2.2 El envío de la mercancía estará sujeto a la disponibilidad y capacidad de los vehículos con los que prestarán los servicios.

2.3 El tiempo de entrega es referencial y estará sujeto a la distancia, programación, disponibilidad y otras condiciones necesarias para la ejecución de los Servicios. Debido a que el transporte de mercancías por carretera y los brindados por vía aérea se encuentran sujetos a diversos eventos imprevisibles, las partes reconocen que los tiempos de entrega son estimados y que la Empresa hará sus mejores esfuerzos en cumplir con el plazo acordado.

2.4 El Remitente es el único responsable de verificar que todos los datos registrados en los documentos generados para la prestación de los Servicios (Boleta de venta, Factura o Guía de Control) sean ciertos. La Empresa no aceptará reclamos posteriores y no será responsable de hechos derivados de la inexactitud o falsedad de la información registrada en tales documentos.

2.5 El cambio de los datos del Destinario y/o destino sólo podrá ser realizado por el Remitente, quién deberá acercarse a cualquiera de las agencias de la Empresa a nivel nacional para realizar el trámite respectivo (el costo es S/ 5.90 Soles incluido IGV). Todo cambio realizado por el Remitente será única y exclusiva responsabilidad suya, excluyendo de cualquier responsabilidad a la Empresa.

2.6 La Empresa se limita a entregar la mercancía en la puerta de la dirección indicada por el Remitente y no está obligada a cumplir con requerimientos adicionales por parte del Remitente y/o Destinatario.

2.7 Para el envío de mercancía en la modalidad de entrega en oficina es obligatorio ingresar la clave codificada de 4 dígitos. El Destinatario deberá identificarse con DNI o Carné de Extranjería vigente, físico, copia, y, posteriormente, digitar la clave de entrega. En caso de que el Remitente y/o Destinatario olviden la clave, el Remitente deberá acercarse a cualquier agencia a nivel nacional y solicitar el cambio de la clave (el costo es de S/ 5.00 Soles incluido IGV).

2.8 La Empresa no transporta los siguientes objetos:

– Sustancias y/o materiales restringidos o prohibidos por cualquier autoridad nacional.

– Productos prohibidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y la Dirección general de Salud Ambiental (DIGESA).

– Productos prohibidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

– Animales vivos, bienes perecibles, dinero, joyas y objetos de valor.

– Sobres o paquetes con documentos de valor, tales como: títulos valores, cheques, pagarés, títulos de grado, documentos sujetos a vencimiento, dinero efectivo en cualquier moneda y denominación, etc.

2.8 Si durante la prestación o culminación del servicio, la Empresa identifica que el Remitente está realizando el traslado de los objetos descritos en el numeral 2.7, aquel asumirá la total responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen al Estado, a terceros y a la Empresa.
2.9 Si durante la prestación o culminación del servicio, la Empresa identifica el traslado de bienes perecibles, está facultada a disponer la eliminación, incineración o destrucción de mercancía que por no haber sido recepcionadas o reclamadas en su debida oportunidad y estar prohibidas en el traslado, se encuentran en estado de descomposición o putrefacción orgánica, ese supuesto, el Remitente deberá resarcir cualquier daño que dicha situación haya causado a bienes de terceros o de la Empresa.
2.10 La Empresa recepciona y transporta la mercancía del Remitente en virtud de lo señalado por el Remitente y, por ello, la prestación de los servicios se basa en lo dispuesto por el artículo 1362 del Código Civil. En tal sentido, en caso de que se detecte que el Remitente no cumple con lo señalado en el numeral 2.7 anterior, la Empresa se reservará el derecho de cancelar la prestación del Servicio y reintegrar únicamente al Destinario y/o Remitente la tarifa pagada menos los costos administrativos que la Empresa defina. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa informará de los hechos a las autoridades competentes y actuará de acuerdo con sus indicaciones.

2.11 La Empresa podrá requerir al Remitente que presente el comprobante o documento que acredite su derecho de propiedad o posesión legítima sobre la mercancía cuyo.

transporte contrata. El Remitente es el único responsable ante la autoridad tributaria con relación a la omisión y/o defecto de los datos consignados en el comprobante de pago y/o cualquier otro documento de naturaleza tributaria emitida por su parte.

2.12 Toda mercancía enviada a domicilio que no sea recepcionada después de 3 visitas será declarada en abandono, debiendo el Remitente o Destinatario pagar el servicio diario de almacenaje en base a las características de la mercancía.

2.13 Los envíos con entrega en agencias deben ser retirados dentro de las cuarenta y ocho horas (48) posteriores a su llegada. En dicho supuesto, la Empresa no cobrará el costo de almacenaje o estadía. Al vencimiento del plazo señalado, la Empresa podrá cobrar el costo de almacenaje que corresponda en base a las características particulares de la mercancía.

2.14 El Remitente tendrá un plazo máximo de 30 días calendarios para solicitar la devolución de la mercancía que no haya sido entregada o recepcionada, debiendo el Remitente o Destinatario pagar el servicio diario de almacenaje o estadía que se establecerá en base a las especificaciones y características de la mercancía. La mercancía no reclamada posterior al plazo de 30 días calendarios será enviada al almacén de abandono de la Empresa en la ciudad de Lima.

2.15 Cuando la mercancía se encuentre en el almacén de abandono, el Remitente dispone de 60 días calendario adicionales para recuperar la mercancía, asumiendo los costos de almacenaje, el flete de retorno y otros gastos administrativos que señale la Empresa. Si transcurrido el plazo de 60 días calendario, el Remitente no reclama la mercancía, aquel autoriza y faculta a la Empresa a realizar el tratamiento definitivo de conformidad con las disposiciones sectoriales que se han dispuesto al respecto (Resolución Ministerial N° 572-2008 MTC/03).

3. Disposiciones para devoluciones y cancelaciones

3.1 La cancelación de los servicios es una potestad que el Remitente podrá ejecutar en cualquier momento antes del traslado de la mercancía. En dicho supuesto, la Empresa reintegrará la tarifa total por la contratación del servicio.
3.2 El Remitente no podrá cancelar los servicios una vez que se haya iniciado el proceso de transporte. En ese supuesto no podrá solicitar el reintegro de la tarifa y la Empresa cumplirá con poner a su disposición la mercancía en el punto de destino y/o de entrega. La falta de recepción en cualquiera de sus modalidades facultará a la Empresa a proceder de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.10 y siguientes.

3.3 Para la devolución de dinero y/o cancelación de un servicio no prestado de traslado de mercancía, el Remitente deberá realizar la solicitud en la agencia donde se contrató el servicio, previa identificación. En caso de contratación del servicio por Televentas (WhatsApp 993 555 251), el Remitente deberá realizar la solicitud por los canales virtuales.

3.4 Todo reclamo deberá ser realizado y canalizado a través de los siguientes medios:

– Central de Atención al Cliente: (01) 3115050, opción 2.
– Página web: https://www.cruzdelsurcargo.com.pe/libro-reclamaciones.
– Agencias a nivel nacional.

4. Supuestos de exoneración de responsabilidad

4.1 El embalaje y el rotulado de la mercancía es responsabilidad exclusiva del Remitente quien deberá asegurar que la mercancía se encuentre correctamente empaquetada y protegida contra cualquier hecho que pueda afectar su integridad durante el traslado. En caso la mercancía cuente con un embalaje deficiente para su traslado, la Empresa se reserva el derecho de no aceptar y transportar la mercancía.

4.2 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la mercancía no se encuentre debida y adecuadamente embalada y/o empaquetada, la aceptación de la ejecución de los servicios no supone la asunción de responsabilidad por la conservación de su integridad. En dicho supuesto, el Remitente será responsable por las condiciones en las que la mercancía sea entregada en el punto de destino y, por ello, exime a la Empresa de cualquier responsabilidad.

4.3 La Empresa ofrecerá el servicio de ventas de insumos para el embalaje de la mercancía (sujeto a stock disponible en tienda), siempre y cuando el Remitente lo solicite. Dicho servicio contará con un costo adicional que deberá ser abonado de forma previa a la prestación de los servicios.

4.4 La Empresa no se hace responsable por los daños magnéticos ni por la eliminación de imágenes electrónicas, fotográficas o grabaciones enviadas haciendo uso de los servicios materia del presente documento.

4.5 La Empresa no se hace responsable por robos, deterioros, destrucción, suplantación o demora en la entrega de la mercancía por circunstancias derivadas de un hecho fortuito o fuerza mayor (sismos, terremoto, aludes, huaicos e inundaciones, huelgas, bloqueos de carretera, pandemias, robos, etc.)

4.6 La Empresa no será responsable de cualquier penalidad, ni indemnizará por lucro cesante que se genere a consecuencia de la pérdida, daño, retraso, entrega defectuosa y/o falta envío de la mercancía, aun cuando la Empresa hubiese tenido conocimiento que dichos daños o pérdidas pueden surgir o el Remitente lo haya informado de forma previa y por escrito.

5. Consideraciones finales

5.1 La Empresa ofrece una cobertura frente a pérdidas, extravíos y daños ante casos excepcionales. El monto de la garantía base es de 10 veces el valor del flete pagado de acuerdo con la Resolución Directoral N° 001-2006 MTC/19.

5.2 En el caso de pérdida, extravío, sustracción, deterioro, destrucción y/o entrega errónea de una mercancía, el Remitente deberá hacer una declaración del valor del producto y acreditar la preexistencia de la mercancía, en un plazo máximo de 30 días calendarios desde la fecha de presentación del reclamo a la Empresa. En su defecto, la Empresa aplicará lo señalado en la Resolución Directoral N° 001-2006 MTC/19.

5.3 En caso de daños en la mercancía se tomará como primera opción la reparación del producto o bien afectado.

5.4 La garantía que ofrece la Empresa no cubre las pérdidas o daños causados por circunstancias derivadas a hechos fortuitos o fuerza mayor.

5.5 Con la contratación del servicio, el Remitente declara conocer y comprometerse a cumplir las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 0000123-2022/SUNAT aplicables al servicio de transporte de mercancía. En ese sentido, el Remitente deberá, de forma previa a la entrega de la mercancía a ser transportada, adherir al cuerpo de la misma lo siguiente:
Remitentes con DNI, CE o pasaporte El comprobante de pago de la(s) mercancía(s).
Remitentes con negocio (RUC 10 o 20) Guía de remisión electrónica o física emitida por SUNAT.
Clientes e-commerce Comprobante de venta físico o digital. De manera opcional, guía de remisión electrónica o física emitida por SUNAT.

 

Remitentes con DNI, CE o pasaporte

El comprobante de pago de la(s) mercancía(s).

Remitentes con negocio (RUC 10 o 20)

Guía de remisión electrónica o física emitida por SUNAT.

Clientes e-commerce

Comprobante de venta físico o digital. De manera opcional, guía de remisión electrónica o física emitida por SUNAT.

 

5.6 En el caso de los comprobantes electrónicos o digitales, el Remitente tiene la opción de adjuntar un código de barras bidimensionales (código QR) que direccione al documento escaneado.

5.7 Las consecuencias del incumplimiento de la disposición señalada en el numeral 5.5 será responsabilidad exclusiva del Remitente. En tal sentido, la Empresa no será responsable de cualquier acción iniciada por las autoridades competentes que se materialice con la incautación o retención de la mercancía. Asimismo, el Remitente exonera de cualquier responsabilidad a la Empresa ante cualquier evento descrito y renuncia a iniciar todo reclamo derivado del incumplimiento conocido por él puesto que el Remitente está obligado a cumplir con las obligaciones de la Resolución de Superintendencia N° 0000123-2022/SUNAT.